El tiempo promedio que toma la aprobación del registro es de 8 meses, si no surgen objeciones ni oposiciones.
Cuando registre su marca en España, estará protegida en todo el territorio nacional de España, incluyendo tierra firme, las Islas Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Sí. Se necesita un poder de representación para completar la solicitud.
Sí, hay beneficios. En primer lugar, permitirá al propietario establecer el carácter distintivo de la marca. En segundo lugar, el propietario podrá utilizar esta distinción para ganar casos presentados por terceros basados en la no distinción.
Sí. La no utilización de la marca registrada puede ser un motivo válido para la cancelación del registro.
Se pueden registrar símbolos que puedan reproducirse gráficamente y tengan la capacidad de hacer de un producto algo distintivo: nombres, palabras, sonidos, lemas, apariencias de productos, dispositivos, formas tridimensionales y colores. Siempre que se interpreten de forma específica y no sean demasiado simples, se pueden registrar colores. Los colores también deben identificarse en tonos Pantone.
El proceso de solicitud pasa por varias fases. Se inicia con la publicación en línea de información tal como el nombre del solicitante, la fecha y el número de aplicación, el producto o servicio, la marca, etcétera. Una vez que se publica la solicitud, la examinan los oficiales de registro. Ellos validan si la solicitud cumple con todos los requisitos. También se concede un plazo de oposición a terceros antes que de la marca pueda ser registrada de manera oficial.
La ley prohíbe el registro de las siguientes marcas:
- Marcas que representen una amenaza para el orden público
- Marcas inmorales o escandalosas
- Términos genéricos
- Banderas y símbolos de estados, naciones y regiones
- Símbolos y banderas de organizaciones internacionales
- Marcas que carezcan de diferenciación
- Marcas que sean conocidas como lugares geográficos
Sí. El Sistema de Clasificación de Niza está vigente en la jurisdicción de España. Se necesita sólo una solicitud para las marcas que cubran varias clases de bienes o servicios.
Sí. La Marca de la Unión Europea (el nuevo nombre de la Marca Comunitaria) es efectiva en España.
Sí. Si el país de origen de la solicitud es signatario del Convenio de París, la fecha de presentación en España puede ser tomada como la primera fecha de presentación siempre que la solicitud se haya producido en los últimos 6 meses. También es posible solicitar registro de prioridad si el país de origen del solicitante es miembro de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
Debe usar su marca con fines comerciales dentro de los 5 años desde la fecha de registro. El uso comercial debe realizarse dentro de la jurisdicción de España.
La validez del primer registro es de 10 años. El plazo comienza en la fecha de presentación de la solicitud.
Debe calcular 10 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Usar una marca no registrada para productos de tabaco es ilegal.
En España rige la jurisdicción del "primero en presentarse". Es obligatorio pasar por los procesos de registro de marcas para obtener derechos. Las marcas famosas no registradas son una excepción a esta regla. Aunque estas marcas reconocidas no estén registradas, sus propietarios tienen el derecho de solicitar la cancelación del registro de cualquier marca que tenga gran parecido con las suyas.
Se puede acceder a la Oficina Nacional de marcas de España en este enlace: http://www.oepm.es
No. Los solicitantes no están obligados a utilizar la marca antes del registro. Tampoco es obligatorio haber tenido intención de utilizar la marca.
Los siguientes son motivos de oposición:
- Que una marca similar que haya sido registrada con anterioridad
- Que la marca sea una descripción de la finalidad, valor u otras características previstas del producto
- Que sea difícil apreciar el carácter distintivo de la marca
- Infracción de copia
- Que la marca haya violado los derechos de marcas famosas
- Violación del Artículo 6septies o del Artículo 8 del Convenio de París.
- Uso no autorizado de una insignia, bandera o emblema protegido
Cualquier parte interesada o perjudicada, titular de una licencia o dueño legítimo de una marca que se haya registrado anteriormente puede oponerse a la inscripción.
Sí. Las marcas registradas pueden ser canceladas si están registradas de mala fe. La cancelación también es posible si se demuestra que la marca no calificaba para ser registrada. Por ejemplo, si incluye una insignia o emblema estatal protegido, si no es distintiva, si es despectiva, etcétera.
Sí. Se establecen ciertos derechos con el registro, a saber:
- Derecho exclusivo a utilizar la marca
- Derecho a oponerse y cancelar solicitudes posteriores que estén en conflicto con la marca registrada
- Derecho a presentar casos de violación frente a terceros que usen marcas similares y a obtener compensaciones financieras
- Derecho a emitir licencias a terceros para utilizar la marca
- Derecho a solicitar el decomiso de bienes importados falsificados
Dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud, y no se otorga extensión.
Sí. España es signatario de ambos tratados internacionales, el Acuerdo de Madrid y el Protocolo de Madrid.
No se requieren declaraciones periódicas de uso.
Renueve su marca cada vez que se cumplan 10 años de la fecha de presentación de la solicitud.
Debe calcular 10 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Ninguna. No hay necesidad de presentar ningún documento al renovar su marca.
Después de la fecha de vencimiento de la marca, tiene 6 meses para renovarla.