La respuesta depende de las características de su marca, su presupuesto, y el alcance de protección que quiere obtener en la Unión Europea.
Si su marca contiene elementos verbales (texto) y elementos de diseño (gráficos o logo), y ambos son distintivos y se quieren proteger, nuestra recomendación es presentar dos solicitudes de marca; una para proteger solamente los elementos verbales (la solicitud será presentada como “Marca Denominativa”) y otra para proteger solamente los elementos de diseño (la solicitud será presentada como “Marca Mixta”).
En este caso, presentar dos solicitudes de marca tiene las siguientes ventajas:
- Protección más amplia y fuerte. Si un tercero solicita una “Marca Mixta” con texto similar a la suya, pero con otro diseño, y usted solicita una “Marca Mixta” en vez de “Marca Denominativa”, la “Marca Mixta” del tercero podrá ser aceptada para registro dado que en su totalidad es distinta a la suya.
- Estará protegido en caso de que su logo evolucione. Es común que empresas cambien su logo en el tiempo, por lo tanto si solicita una “Marca Mixta” y no una “Marca Denominativa”, su nuevo logo no estará protegido. Deberá usar su marca tal como está registrada, de lo contrario, su marca puede estar expuesta a ser cancelada.
- Protección efectiva verbal y gráfica. La solicitud de “Marca Denominativa” entrega mayor flexibilidad para poder usar la marca de distintas formas, ya sea con texto estilizado o con distintos diseños (mientras no sea muy similar a una marca de tercero ya registrada). Al mismo tiempo, la solicitud de “Marca Mixta” permite la protección de los elementos de diseño de su marca.
Si su marca además contiene un eslogan o un símbolo distintivo, sugerimos que presente una solicitud específica para cada una para otorgar protección adicional.
El tiempo promedio que toma la aprobación del registro es de 6 meses, si no surgen objeciones ni oposiciones.
Al registrar su marca en la Unión Europea, el límite territorial serán los estados miembros de la UE.
No, ya no se requiere un poder de representación.
Sí, el solicitante se puede beneficiar del uso de la marca previo a la presentación por:
- La adquisición de diferenciación de la marca;
- La superación de oposiciones basadas en la falta de diferenciación;
- La protección contra infracciones.
Sí, la falta de uso es un motivo de revocación del registro.
Las marcas que se pueden registrar son aquellos signos que pueden interpretarse de una manera gráfica y pueden proporcionar diferenciación al bien o servicio que representa. Algunos ejemplos son: nombres, palabras, sonidos, eslóganes, dispositivos, colores, formas tridimensionales, movimientos, hologramas, y apariencia de productos.
Primero la solicitud será examinada por las autoridades en el ámbito de las marcas con respecto a las formalidades, la clasificación, el carácter engañoso, la claridad, el carácter descriptivo y la diferenciación. Si pasa la fase de examen, se publicarán los datos de la solicitud en línea: la marca propiamente dicha, el nombre y dirección del solicitante, la fecha de solicitud, los bienes o servicios implicados, las información relativa a las reivindicaciones de prioridad y antigüedad y la representación de la marca. Durante el período de publicación también es posible oponerse a la solicitud de la marca antes de que la misma sea registrada oficialmente.
Los solicitantes no pueden registrar las siguientes marcas:
- Marcas que no cumplan con las normas morales y atenten contra el orden público;
- Términos comunes y amplios;
- Nombres, banderas o símbolos de naciones, estados u organizaciones internacionales;
- Marcas que carezcan de diferenciación.
Sí, el Sistema de Clasificación de Niza se usa en esta jurisdicción. Si la marca se utiliza en varias clases de bienes o servicios sólo se necesita una solicitud.
Sí, la Marca Comunitaria surte efecto en la Unión Europea.
Sí, la fecha donde se presentó la solicitud por primera vez se puede reivindicar como la fecha de presentación en la Unión Europea si el país de origen del solicitante es miembro del Convenio de París. Lo mismo rige si el país de origen del solicitante es miembro de la Organización Mundial del Comercio.
Debe usar su marca dentro de los 5 años desde la fecha de su registro. Debe ser utilizada para fines comerciales y las transacciones deben tener lugar en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto la marca se registra oficialmente, es inicialmente válida por 10 años. La fecha de solicitud será el punto de partida.
La primera renovación se debe realizar a los 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
Es legal utilizar su marca para fines comerciales y de intercambio incluso si no está registrada.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) administra la Marca de la Unión Europea (MUE). Una MUE es un registro formal o pendiente de una marca reconocida en toda la comunidad de la Unión Europea en vez de ser reconocida país por país. El titular de la marca no tiene que residir en un país miembro para solicitar la MUE.
Los países que avalan el registro comunitario están en la Unión Europea; a saber; Austria, Bulgaria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia.
Las MUE, al igual que sus equivalentes nacionales, protegen los derechos de propiedad de sus propietarios. Su administración y procesamiento es menos costoso que el de una marca nacional para cada país miembro.
Sí, debe registrar su marca para obtener los derechos asociados a la misma. En la Unión Europea rige la norma de "el primero en presentar".
Se puede acceder a la Oficina Nacional de Marcas de la Unión Europea a través de este enlace: https://euipo.europa.eu
No, no es obligación que los solicitantes utilicen la marca o tengan la intención de usarla antes del registro.
OAMI es la sigla de "Oficina de Armonización del Mercado Interior", y es un término que no se utiliza desde el 23 de marzo de 2016. Hoy en día, esta oficina se llama "Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea" (EUIPO, por sus siglas en inglés). Este es el organismo encargado del registro de marcas en la Unión Europea.
EUIPO es la sigla en inglés de "Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea". Fundado en 1994, es el organismo responsable del registro de marcas en la Unión Europea.
Sí, algunos motivos de oposición son:
- Derechos exclusivos;
- Nombres de empresas y establecimientos;
- Obras de publicación;
- Nombres de dominio;
- Violación de los derechos establecidos en los artículos 6bis, 6septies y 8 del Convenio de París. ;
- Marcas que indiquen una ubicación geográfica.
Los propietarios de una marca similar que se haya registrado con anterioridad pueden oponerse a su registro. Los licenciatarios también pueden oponerse al registro.
Sí, las marcas ya registradas pueden cancelarse debido a:
- Violación de derechos de propiedad;
- Marcas descriptivas;
- Marcas no distintivas;
- Marcas engañosas;
- Marcas funcionales;
- Violación de derechos de autor;
- Violación de los derechos establecidos en los artículos 6bis, 6ter, 6septies y 8 del Convenio de París;
- Indicación geográfica;
- Violación de normas morales y políticas públicas;
- Falta de uso;
- Registro de mala fe.
Sí, cuando registra su marca obtiene varios derechos, a saber:
- Derecho exclusivo a utilizar la marca;
- Derecho a oponerse a registros contradictorios posteriores;
- Derecho a llevar a cabo las acciones necesarias para cancelar registros contradictorios presentados en una fecha posterior;
- Derecho a iniciar acciones legales contra terceros que atenten contra sus derechos y derecho a obtener la compensación correspondiente por daños y perjuicios;
- Derecho a emitir licencias a terceros;
- Derecho a solicitar la confiscación de bienes falsificados.
El plazo de oposición comienza en la fecha de publicación de la solicitud o un mes después de que la OMPI publique la solicitud de una organización internacional. El plazo de oposición terminará 3 meses después del inicio del mismo.
Sí, la Unión Europea es signataria del Protocolo de Madrid.
No, no es necesario presentar declaraciones periódicas de uso.
Debería renovar su marca cada 10 años.
La primera renovación se debe realizar a los 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
No es necesario presentar documentación alguna.
Tiene 6 meses para renovar su marca una vez que haya expirado.