El tiempo promedio que toma la aprobación del registro es de 5 meses, si no surgen objeciones ni oposiciones.
El alcance territorial de protección es Dinamarca, Groenlandia e Islas Feroe.
Si, se requiere un poder de representación simple escaneado.
Sí, el uso previo a la presentación permite al solicitante demostrar la diferenciación adquirida por la marca y superar las recusaciones por razones de falta de diferenciación.
Sí, la consecuencia de no utilizar su marca es la cancelación del registro.
Un solicitante puede registrar cualquier marca que se pueda reproducir de forma gráfica y cualquier marca que pueda diferenciar un producto o servicio de aquellos similares:
- Palabras;
- Eslóganes;
- Sonidos;
- Movimientos;
- Hologramas;
- Apariencia de productos;
- Aromas;
- Nombres (pueden tener inconvenientes con los apellidos personales);
- Colores;
- Formas (deben ser tridimensionales).
Las fases del procedimiento de solicitud son las siguientes: examen, registro y publicación.
Examen - Las autoridades de la Oficina de Marcas examinarán algunos elementos de la solicitud: la claridad, la clasificación, la formalidad, el carácter descriptivo, las posibles contradicciones el carácter engañoso y la diferenciación.
Publicación - Los datos de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de Marcas Danés: marca, bien o servicio, nombre del solicitante, ciudadanía y dirección, fecha y número de la solicitud, reivindicación de prioridad, representación de la marca, y el acceso al archivo completo.
Registro - La solicitud debe sortear las recusaciones y las oposiciones para que la emisión del registro sea exitosa.
Las siguientes marcas están prohibidas en esta jurisdicción:
- Marcas que atenten contra las normas morales o las políticas públicas;
- Palabras genéricas o términos comunes con significado amplio;
- Marcas que carezcan de diferenciación;
- Marcas que funcionen principalmente como apellidos;
- Marcas que funcionen principalmente como nombres de lugares geográficos;
- Marcas que usen banderas, símbolos o nombres de regiones, naciones, estados u organizaciones internacionales.
Sí, en Dinamarca se utiliza la Clasificación de Niza. Para las marcas que serán utilizadas para varias clases de bienes o servicios, una sola solicitud debería ser suficiente.
Sí, Dinamarca es miembro de la Marca de la Unión Europea. La Marca Comunitaria tiene validez en esta jurisdicción.
Sí, la fecha de presentación en su país de origen puede ser reivindicada como la fecha de presentación en Dinamarca si se cumplen los siguientes requisitos:
- Su país de origen es miembro del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio;
- La fecha de presentación en su país de origen tuvo lugar dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación en Dinamarca.
Debe utilizar la marca registrada dentro de los 5 años a partir de la fecha de finalizado el período de oposición. Se requiere un uso mínimo. Mientras se trate de un uso real, es aceptable. El uso debe tener lugar en Dinamarca, Islas Feroe o Groenlandia.
El plazo inicial de validez es de 10 años a partir de la fecha de concesión.
La fecha de renovación será a los 10 años desde la fecha de concesión del registro.
Es ilegal el usar una marca no registrada para productos farmacéuticos.
En Dinamarca está vigente la norma del “primer usuario”. Los propietarios de marcas no están obligados a registrarlas para obtener los derechos de propiedad.
Se puede acceder a la Oficina de Marcas de Dinamarca en línea en http://www.dkpto.dk/
No, en esta jurisdicción no es necesario que los solicitantes utilicen o tengan la intención de utilizar la marca antes del registro.
Los motivos para recusar una solicitud son los siguientes:
- Violación de derechos de autor;
- Derechos exclusivos;
- Violación de derechos asociados a un modelo registrado, un nombre propio o al nombre de una empresa;
- Uso de emblemas o insignias protegidas sin autorización de las autoridades;
- Marcas descriptivas, no distintivas, confusas o engañosas;
- Violación de los derechos establecidos en los artículos 6bis, 6septies y 8 del Convenio de París.
Cualquier persona o cualquier parte interesada puede recusar su registro.
Sí, es posible cancelar una marca ya registrada por los siguientes motivos:
- La marca es funcional, engañosa, descriptiva, no distintiva, confusa o genérica;
- Violación de los derechos establecidos en los artículos 6bis, 6ter, 6septies y 8 del Convenio de París;
- Violación de los derechos asociados a un nombre propio o a un diseño registrado;
- La marca es una indicación geográfica;
- La marca incluye insignias o emblemas protegidos;
- La marca se registró de mala fe;
- Marca está prohibida por la ley danesa.
Sí, los propietarios de una marca registrada en Dinamarca obtendrán los siguientes derechos:
- Derecho exclusivo a utilizar la marca;
- Derecho a objetar solicitudes contradictorias presentadas en una fecha posterior;
- Derecho a solicitar que se cancele una solicitud contradictoria posterior;
- Derecho a presentar denuncias por infracción contra las partes que imiten la marca y derecho a recibir la compensación correspondiente por daños y perjuicios;
- Derecho de autorizar o dar licencia de otras entidades comerciales para utilizar la marca.
El plazo de oposición comienza en la fecha en que se publica el registro en el Boletín Oficial de Marcas Danés y culmina 2 meses después de dicha fecha.
Sí, Dinamarca es miembro del tratado internacional llamado Protocolo de Madrid.
No se requieren declaraciones periódicas de uso.
Debería renovar su marca 10 años después de la fecha de su última renovación.
La fecha de renovación será a los 10 años desde la fecha de concesión del registro.
No, no se requiere documentación para renovar una marca en Dinamarca.
Sí, después de la fecha de vencimiento de la marca, tiene 6 meses para renovarla.