El tiempo promedio que toma la aprobación del registro es de 8 meses, si no surgen objeciones ni oposiciones.
No. La protección para las marcas registradas se limita solamente a este país y no se extiende a otros países.
Sí. Los solicitantes deben presentar un Poder de Representación.
No hay beneficios por el uso de la marca previo a la solicitud.
Sí. Terceros pueden atacar una marca registrada sobre la base de su falta de uso.
Las marcas registrables en este país incluyen:
- Nombres
- Palabras
- Algunas formas tridimensionales
- Dispositivos
- Sonidos
- Colores que tengan una forma
- Eslóganes
- Marcas olfativas
- Imagen comercial
- Hologramas
- Movimientos (no hay ninguna ley específica al respecto)
- Gustos
- Sensaciones táctiles
- Marcas Colectivas
- Marcas de Certificación
- Marcas de Servicio
Una solicitud de marca en Colombia pasa por diferentes fases en un orden específico: Publicación; Examen; Registro; Oposición; Apelación.
Las marcas no registrables incluyen:
- Palabras genéricas o comunes.
- Marcas consideradas como inmorales o contrarias a la seguridad y el orden público.
- Marcas sin cualidades distintivas.
- Apellidos.
- Nombres de lugares geográficos.
- Nombre, bandera o escudo/símbolo de una región, una nación, un estado o una organización internacional.
- Marcas que infrinjan derechos de autor.
- Marcas que se utilicen para competencia desleal.
El sistema de clasificación de Niza se utiliza solamente como guía general.
No. La Marca de la Unión Europea (nombre actual de la Marca Comunitaria) no está vigente aquí.
Sí. Los solicitantes pueden solicitar prioridad si:
- El Convenio de París se aplica en su país.
- La solicitud local es al menos 6 meses previa a la fecha de solicitud aquí.
- El país de origen del solicitante es miembro de la Organización Mundial del Comercio.
- El país de origen del solicitante es parte en el Pacto Andino.
- Un registro internacional se basa en un registro nacional en Colombia.
Las marcas registradas deben utilizarse dentro de los 3 años de su fecha de registro. Debe utilizarse con fines comerciales y en cualquier estado miembro del Pacto Andino. Se requieren las facturas de venta correspondientes como prueba.
La duración inicial del registro de marca es de 10 años.
La primera fecha de renovación de su marca será 10 años después de la fecha de aprobación del registro.
Sí. Una marca no registrada puede usarse legalmente con fines comerciales.
El registro de la marca es obligatorio para otorgar derechos de titularidad. La norma de "el primero en presentar" se aplica aquí.
Se puede acceder a la página web de la oficina nacional de marcas a través de esta URL: http://www.sic.gov.co/
No. No es obligación que los solicitantes utilicen la marca o tengan la intención de utilizarla antes del registro.
Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Problemas de derechos de autor.
- Indistinción.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- Marca notable o reconocida.
- Se solicita la marca utilizando a un agente o representante.
- La marca utiliza un nombre o una indicación geográfica.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Derechos asociados a un nombre comercial.
- Derechos asociados a diseños registrados.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- Marca genérica.
- La marca es funcional.
- La solicitud de registro de la marca es parte de un acto de competencia desleal.
- Un color en sí.
- Derechos previos o anteriores.
Cualquier parte interesada puede impugnar un registro de marca.
Sí. Los argumentos para cancelar una marca son los siguientes: derechos exclusivos la marca es descriptiva; la marca no es distintiva; la marca es confusa, engañosa o denigrante; violación de derechos de autor; derechos comprendidos en el Artículo 6bis del Convenio de París (marca notable o conocida); derechos comprendidos en el Artículo 6ter del Convenio de París (protección de escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado); derechos en virtud de artículo 6septies del Convenio de París (registro de la marca a través del agente u otros representantes del titular de la marca); derechos establecidos en el artículo 8 del Convenio de París (nombres comerciales); derechos asociados a diseños registrados; derechos asociados a un nombre propio; la marca es genérica; la marca es una indicación geográfica; la marca atenta contra el orden público o las buenas costumbres. un registro que se ha obtenido con el fin de practicar la competencia desleal
Al registrar la marca se otorgan los siguientes derechos al titular: Derechos exclusivos de uso sobre la marca registrada; Derecho a oponerse a solicitudes conflictivas posteriores; Derecho a solicitar la cancelación de registros conflictivos posteriores; Derecho a presentar una denuncia por infracción contra terceros que utilicen marcas de tal similitud que se presten a confusión; Derecho a autorizar a terceros a utilizar la marca; Derecho a solicitar la incautación de productos falsificados que lleven la marca registrada (estos son incautados por las autoridades aduaneras); Derecho a recibir compensación por daños y perjuicios causados por infractores
El período de oposición dura 1 mes a partir de la fecha de publicación.
Colombia es país signatario del Protocolo de Madrid. Esta jurisdicción puede ser designada en solicitudes internacionales.
No se requieren declaraciones periódicas de uso.
Las renovaciones subsecuentes duran 10 años a partir de la fecha de renovación del registro.
La primera fecha de renovación de su marca será 10 años después de la fecha de aprobación del registro.
Al renovar un registro de marca, los titulares deben presentar:
- Un poder de representación cuando sea solicitada por la oficina de patentes y marcas colombiana.
- Un certificado del pago de la tasa estatal correspondiente.
El período de gracia una vez expirada la fecha de renovación es de 6 meses.