El registro no es necesario para tener derechos sobre una marca. La regla del "Primero en usar" es válida aquí.
Se puede acceder a la página web de la oficina nacional de marcas a través de esta URL: http://www.miem.gub.uy/portal/hgxpp001?5,9,185,O,S,0.
No. No es obligación que los solicitantes utilicen la marca o tengan la intención de utilizarla antes del registro.
Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- Marca notable o reconocida.
- Se solicitó la marca a través de un agente o representante.
- Derechos de nombre comercial.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- Derechos asociados al nombre de una empresa.
- Derechos previos o anteriores.
- Solicitud hecha de mala fe;
Cualquier parte interesada puede impugnar un registro de marca.
Sí. El registro de una marca puede ser cancelado por los siguientes motivos: Se registró o solicitó la marca de mala fe; Vea la sección VIII. A. Requisitos de Uso.
Al registrar la marca se otorgan los siguientes derechos al titular: derecho exclusivo a usar la marca registrada; derecho a solicitar la cancelación de un registro conflictivo posterior; derecho a oponerse a solicitudes conflictivas posteriores; derecho a recibir compensación por los daños y perjuicios causados por infracción; derecho a presentar una denuncia por infracción contra terceros que utilicen marcas similares que se presten a confusión
El período de oposición dura 1 mes a partir de la fecha de publicación.
Este país no es miembro del Arreglo de Madrid ni del Protocolo de Madrid. Esta jurisdicción no podrá ser designada en solicitudes internacionales.
No se requieren declaraciones periódicas de uso.