Búsqueda de Marcas en Costa Rica

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Preguntas frecuentes
¿Tener una marca registrada en Costa Rica me otorga algún derecho?

No es necesario el registro de una marca para obtener derechos sobre ella. Aquí rige el principio del "primero en usar".

¿Cuál es la dirección web de la Oficina Nacional de Marcas?

La oficina nacional de marcas está disponible en: https://www.rnpdigital.com/propiedad_industrial/index.htm.

¿Es necesario utilizar mi marca antes de solicitar su registro?

La intención de usar o el uso real de una marca no son un requisito para solicitar su registro.

¿Cuáles son los motivos para oponerse a una solicitud de marca?

Los siguientes son motivos de oposición:

Marca similar o confundible con una marca reconocida;
Derechos de titularidad;
La marca contiene un diseño registrado;
Derechos sobre el nombre de una empresa;
Registro por parte de un representante en lugar del titular;
Nombres comerciales
Marca descriptiva;
Marca no distintiva;
Marca engañosa, ofensiva o confusa;
Uso no autorizado de símbolos nacionales o emblemas protegidos.

¿Quién puede impugnar el registro de mi marca?

Un registro de marca puede recibir oposiciones de:
- Cualquier interesado.

¿Es posible cancelar el registro?

Sí. El registro de una marca puede cancelarse por los siguientes motivos:

Marca descriptiva;
Marca engañosa o confusa;
Marca no distintiva;
Marca funcional;
Marca genérica;
Marca ofensiva;
Indicación geográfica
Inclusión de emblemas o insignias protegidas;
Marca prohibida;
Marca contraria a políticas públicas o principios morales;
Insatisfacción de requisitos de uso bajo la Sección VIII.A.

¿Existen derechos establecidos por tener una marca registrada?

Sí. Una marca registrada asegura al titular los siguientes derechos:

- Derecho exclusivo de usar la marca;
- Derecho a oponerse a solicitudes conflictivas posteriores;
- Derecho a solicitar la cancelación de registros posteriores conflictivos;
- Derecho a recibir una compensación de terceros a causa de incumplimientos;
- Derecho a autorizar o licenciar a terceros para el uso de la marca;
- Derecho a solicitar el decomiso de bienes falsificados que contengan la marca;
- Derecho a emprender acciones legales contra terceros que utilicen la marca sin autorización.

¿Cuál es el plazo de oposición?

El período de oposición comienza en la primera fecha de la publicación y finaliza 60 días después.

¿Costa Rica es miembro del Sistema de Madrid?

No. Este país no es signatario del Protocolo de Madrid.

¿Es necesario presentar declaraciones periódicas de uso?

No se requiere la presentación de declaraciones periódicas de uso.

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